ACERCA DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN VENEZUELA
La reciente modificación de la Ley de Descentralización y Transferencia de Competencias – vigente desde 1989- por parte de la Asamblea Nacional permite realizar una serie de consideraciones. Debemos comenzar por realizar un acercamiento socio-histórico al proceso en Venezuela. Comenzamos por desmentir la vertiente informativa que se está revirtiendo un proceso de 20 años (1989-2009). La descentralización en la larga duración ha sido una característica en su expresión de disgregación. Demostremos lo que digo: La Capitanía General de Venezuela, conformada en 1777, es el resultado del carácter disgregado de la estructura espacial panvenezolana. Cuando Los Borbones plantean la concentración política-administrativa no hacen sino pretender revertir las dispersiones administrativas existentes en el orden colonial.
Posteriormente, el proceso iniciado en 1821, con la Constitución de Cúcuta introduce en Venezuela una estructura descentralizada, expresada en cuatro (4) espacios territoriales: los Departamentos de Maracaibo, Venezuela, Oriente y Guayana. La Constitución de 1830 estableció que cada Gobierno Provincial contaba con una Asamblea de la cual se elegía la autoridad. En 1857, los Monagas introducen el Poder Municipal, en un intento de centralizar las decisiones políticas en un espacio territorial disperso. La Asamblea Constituyente de 1858, establece un sistema de pactos entre el sistema central y los Estados, es la base de un acuerdo federal no ortodoxo, en donde los espacios regionales obtienen ciertos derechos dentro del marco jurídico y la unidad del Proyecto Nacional. Este aspecto es puntual en la discusión que se tiene hoy. Se trata de plantearse y pensar en que forma la descentralización ha generado beneficio o por el contrario, ha devenido en confrontaciones con el poder central.
Esta preocupación que planteamos es base del debate que se genera en nuestro país entre 1858 hasta los inicios del proceso de centralización política iniciado por Cipriano Castro (1899-1908) y continuado por Juan V. Gómez (1908-1935). Las Constituciones desde 1858 hasta 1901 facultaban a los Estados para elegir a sus autoridades políticas, es esté un aspecto central de la descentralización. Su eliminación – junto a otras limitaciones- impuestas por la Constituyente de 1902 se explica por los intentos de terminar con el atomismo político característico de la Venezuela decimonónica. Durante los gobiernos de Castro y Gómez, las autoridades regionales fueron perdiendo potestades que le había asignado el proceso federal de 1864, tales como el disponer y administrar de una fuerza armada, administrar fuentes generadoras de ingresos entre otras. Ello es una consecuencia de la existencia de proyectos individuales de ejercicio del poder, que atentaban contra la unidad territorial y política de la Nación. Todo el proceso entre 1899 hasta 1989 estuvo marcada por la centralización política, bien sea en su vertiente autoritaria (Castro y Gómez, y mucho menos López Contreras y Medina) o bien sea por el centralismo democrático (1958-1988). La Descentralización de 1989, fue producto de esfuerzos de la elite político por sobrevivir al colapso del sistema político de conciliación, que se manifestó en las situaciones de violencia de febrero de 1989, conocido como el Caracazo. La adopción de la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, así como la transferencia de la administración de servicios de salud, educación, puertos, aeropuertos y carreteras es una consecuencia de la globalización liberal, que exigió la reducción del “tamaño del Estado”, como condición para incorporarse a las condiciones del sistema-mundo. Sin embargo, sí bien el proceso de descentralización introdujo estas novedades, que acercan al gobierno estatal y municipal a las preferencias de los ciudadanos, también generó perversiones: la erección de liderazgos personalistas territoriales, que actuando bajo las potestades descentralizadoras se desenvolvieron como verdaderos caudillos decimonónicos, haciendo y deshaciendo a través del uso de los recursos regionales y municipales.
Las relaciones de clientelismo y burocratismo creadas bajo la descentralización, son equiparables a las condiciones del centralismo y permitidas bajo el marco jurídico de la Constitución de 1961. La Constitución de 1999, introduce cambios en todo orden: en el sistema político, en la estructura del Estado y por lo tanto en la administración pública. El ajuste a La Ley de Descentralización obedece a las contradicciones existentes entre los artículos 156 y 164. El 156 establece en sus numerales 2(defensa de la integralidad del territorio), 7 (seguridad y defensa de la nación), 15 (régimen de aduanas y comercio exterior), 20 (obras públicas de interés nacional), 26 (régimen de transporte terrestre, aéreo y fluvial) y 27 (régimen de vialidad) potestades del Poder Público Nacional, mientras que el art. 164 en su numeral 10 le otorga potestades concurrentes con el poder público nacional (puertos, aduanas, aeropuertos, carreteras). Con ello se abre un debate acerca del impacto que significa la dispersión de políticas públicas por parte de la relación entre los poderes públicos nacional, regional y municipal. Dr. Juan E. Romero
Historiador
Juane1208@gmail.com
2/04/2009
Página personal del Dr. Juan Eduardo Romero, Docente e Investigador de la Universidad del Zulia- Venezuela. Historiador especialista en procesos Políticos Contemporáneos. Profesor Invitado en España, Argentina, Colombia, Ecuador, Francia, Alemania, Italia, Brasil. Miembro de la Red de Estudios de Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL), Miembro de la Asociación de Historia Actual (AHA). Teléfonos (58) 412 6543075 (Móvil), Telfax (58) 261 7596253. E-mail: juane1208@gmail.com
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DR. JUAN EDUARDO ROMERO (VENEZUELA)
Historiador, especialista en procesos políticos contemporáneos de América Latina. Docente e Investigador de la Universidad del Zulia en Venezuela. Profesor invitado en España, Francia, Italia, Colombia, Brasil, Nicaragua, Argentina, Ecuador, Cuba, México, Costa Rica. Investigador Nivel II del Programa de Promoción al Investigador (PPI) del Ministerio de Ciencias y Tecnología de Venezuela. Teléfonos (58) 261 7596253 (telfax oficina). (58) 4126543075 ( móvil). Correo electrónico: juane1208@gmail.com
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Datos personales
- Historiador
- Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela
- Doctor en Historia Social y Política Contemporánea. Profesor de la Universidad del Zulia, Venezuela. Especialista en Historia Contemporánea de América Latina. DEA en Gerencia Política y Gobernabilidad. Autor de más de 35 artículos sobre procesos políticos. Co-autor de seis Textos sobre Proceso Socio-político en Venezuela. Teléfono Telfax (58) 261 7596253, móvil (58)4126543075. E-mail: juane1208@gmail.com
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